El régimen FIES, la cara oculta del régimen carcelario

El régimen FIES, también conocido como “la cárcel dentro de la cárcel“, cuyas siglas significan Ficheros de Internos de Especial Seguimiento entró a formar parte de nuestro ordenamiento penitenciario durante el gobierno del PSOE en el año 1996 a través de una Instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, la nº 21/1996.

Es difícil saber exactamente en qué momento nacen estos ficheros, ya que nunca han gozado de la publicidad que este tipo normas restrictivas de derechos exigen y parece que ya en el año 83, se empieza a hablar de FIES 1 como respuesta a asociaciones de presxs reivindicativos, en el contexto de luchas dentro de las cárceles.

carceles

Aunque en la Instrucción se recoge expresamente que la inclusión en el fichero en ningún caso puede vedar el tratamiento ni suponer un régimen de vida distinto al fijado reglamentariamente, lo cierto es que en la práctica éste es un régimen pensado para mantener una especial vigilancia y control sobre lxs presos y presas que estaban ya catalogadxs por Instituciones Penitenciarias como peligrosxs o “desestabilizadores de la paz”. El seguimiento que se hace de estxs presos y presas es el siguiente:

  • Se elabora un parte diario en el que se hace constar con que presos y presas se relaciona el/la internx en cuestión, que hace durante el día, y que clase de relación y actitud mantiene con el resto de presos y presas y, como no, su comportamiento ante los carceleros y carceleras.
  • El/la presx permanece encerradx en su celda, solx. Incluso la comida se les reparte a través de una trampilla y las obligadas visitas médicas diarias se realizan desde la mirilla de la celda. Lxs presxs ni siquiera pueden ocupar celdas contiguas, lo que condena a mayor soledad y aislamiento.
  • Hay un control sistemático de las personas con las que se relaciona en las visitas, familiares, amigxs y contactos sentimentales o familiares VIS a VIS , todo esto supone un control totalmente ilegal, tanto para con el/la presx como con las personas con las que estx se relaciona dentro y fuera de la cárcel.
  • Seguimiento e informe de todas las comunicaciones que el presx mantiene con el exterior, llamadas de teléfono y comunicaciones escritas de las que se toma nota de sus destinatarixs y del lugar de origen de las cartas que a lxs presos y presas les llegan. Además, es norma común intervenir, censurar y, en no pocos casos, hacer desaparecer la correspondencia o mandarla (en el mejor de los casos) a su procedencia bajo epígrafes como “no consta” o “trasladado”. Además de limitarse las llamadas telefónicas, la duración de las visitas de convivencia, y con ello, las relaciones familiares de los presos FIES.
  • Se establecen cacheos diarios, a la entrada y a la salida de la celda, lo que supone un mínimo de cuatro cacheos diarios, además de traslados continuos de celda, con lo que se impide que el/la presx se adapte a una celda en concreto, con el trastorno que esto supone.
  • Se les impide imposibilitan los permisos o cualquier forma de “beneficio” penitenciario. Además, por si todo esto se queda corto, se les somete a una vigilancia tan fuerte que en muchos casos se llega a instalar cámaras de vigilancia en las mismas celdas.
  • Aislamiento total, 23 horas y media al día encerradxs en sus celdas, media hora o menos de patio, el tejado con rejas, pocos metros de patio, muchas veces esposadxs y engrilletadxs , sin más compañía que la de otro presx que se encuentre en el mismo régimen, sin poder hablar entre ellxs, y muchas veces con la única compañía de sus guardianes, así un día tras otro.
  • Se impone a lxs presxs la obligación de situarse de pie, al fondo de la celda, cada vez que el funcionario haga acto de presencia.
  •  Establece controles incluso durante la noche, cada hora, encendiendo las luces y alumbrando el interior de la celda, lo que impide el descanso de lxs internxs y vulnera el derecho a la intimidad y la dignidad del/a presx.

Este fichero, bajo una apariencia administrativa que recoge datos relacionados con la situación penal, procesal y penitenciaria de lxs reclusxs viene a establecer un régimen de vida al margen de la clasificación que regula nuestra legislación (primero, segundo y tercer grados). Concretamente el fichero establece la siguiente clasificación:

• FIES 1. Control directo: internxs especialmente conflictivos y peligrosos, protagonistas de alteraciones regimentales graves.

• FIES 2. Delincuencia organizada: internxs que hayan ingresado en prisión en relación con delitos cometidos en el seno de grupos u organizaciones delictivas.

• FIES 3. Bandas armadas y grupos terroristas: internxs vinculados a bandas armadas y grupos terroristas.

• FIES 4. Fuerzas y cuerpos de seguridad: internxs que pertenezcan o hayan pertenecido a fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.

• FIES 5. Características especiales: internxs que precisan especial seguimiento por sus características criminológicas o psicológicas.

 

Con estos argumentos y tomando como base la propia legislación penitenciaria que reconoce los derechos fundamentales de lxs presxs y que exige que su restricción venga impuesta por normas con rango de ley orgánica, en octubre del año 2000 se interpuso por parte de la asociación “Madres Unidas Contra la Droga” (de Madrid) un recurso ante el Ministerio del Interior para que dejase sin efecto la Instrucción 21/96 que regulaba estos ficheros. Es bueno recordar, haciendo memoria, que si bien el Recurso lo interpusieron “Madres unidas” lo cierto es que ellas eran la expresión de multitud de Colectivos y personas, en todo el Estado español, a quienes este fichero nos parece contrario a Derecho y un atentado a la persona.

Hicieron falta nueve años de lucha ante los tribunales para que finalmente, una sentencia del Tribunal Supremo, reconociera la nulidad de pleno derecho del citado apartado primero, de la Instrucción. El Tribunal Supremo dio la razón a las voces críticas contra los FIES. Dicha sentencia, declara que la referida Instrucción de II.PP. vulnera el principio de jerarquía normativa que establece la Constitución española, por regular y restringir derechos fundamentales sin el necesario rango de Ley Orgánica y, por tanto, sin las garantías exigidas y derivadas de la importancia que tienen estos derechos en nuestro ordenamiento y sus limitaciones.

Junto al reconocimiento de la “ilegalidad” del régimen FIES que representa esta sentencia, hay que destacar igualmente el respaldo que supuso en noviembre de 2002 el Informe del Comité contra la Tortura de la ONU, que manifestaba su preocupación por lxs presxs clasificados en los ficheros FIES al considerar que sus condiciones materiales de reclusión y, especialmente, la depravación sensorial que sufren, estaría en contradicción con los métodos de tratamiento penitenciario y podría considerarse una práctica de tortura.

Sin embargo no podemos concluir simplemente celebrando la supresión del régimen FIES de nuestro ordenamiento. Muy al contrario el Ministerio del Interior ha” blindado” jurídicamente este fichero de control y aislamiento, al darle cobertura reglamentaria, tras la reciente reforma del Reglamento Penitenciario efectuada por Real Decreto de 25 de Marzo de 2011.

El nuevo Reglamento Penitenciario abre la puerta, o podemos decir que la mantiene abierta, al aislamiento de las personas presas, a la ausencia de actividades, a las limitaciones en sus relaciones familiares y en definitiva a lo que la propia Organización de Naciones Unidas se ha atrevido a calificar como tortura psicológica.

Como ya sabemos ninguna ley es garante de nuestras libertades por la propia naturaleza represiva de las leyes, pero ni tan siquiera por disimulo se plantea un mínimo respeto a sus propias normas. Ahí está el artículo 25.2 de la Constitución Española que habla de derechos de lxs presxs y de reinserción social, colgado solemnemente en muchas de nuestras prisiones, formando parte de los temarios que se estudian para acceder al cuerpo de funcionarixs de Instituciones Penitenciarias, pero desde luego no tiene mucho que ver con la vida diaria de los presos clasificados en primer grado e incluidos en estos ficheros F.I.E.S.

 

El caso de Noelia Cotelo Riveiro

Noelia Cotelo Riveiro

Noelia Cotelo Riveiro

Un caso con el que las Juventudes Libertarias de Málaga estamos especialmente activas, es un ejemplo, de los muchos que hay, de la aplicación del régimen FIES por su resistencia a soportar calladamente las humillaciones y malos tratos de lxs funcionarixs de prisiones. Esta resistencia de Noelia ante las agresiones que sufría y sufre tanto ella como sus compañeras de prisión desembocó en cuatro nuevas condenas. Los dos años y cuatro meses por los que entró se convirtieron en cinco años y se le aplicó el régimen FIES 1. Comienza entonces su dispersión por diferentes cárceles del sistema penitenciario español: Ávila, Valencia, Granada; incomunicación, aislamiento, agresiones psicológicas y físicas más continuas… en fin, todo lo que hemos comentado anteriormente.

Solidaridad con Noelia Cotelo: presa en huelga de hambre

 

noelia

 

 

Testimonios audiovisuales

A continuación testimonio indispensable de Nuria güell y amadeu casella ( más de 20 años de prisión que pasó por este régimen exterminador):

Pensado para mantener una especial vigilancia y control sobre l@s presos y presas que estaban ya catalogad@s por Instituciones Penitenciarias como peligros@s o desestabilizadores de la paz a base de palos que funciona en la carcel. El seguimiento que se hace de est@s presos y presas es el siguiente:

Se elabora un parte diario en el que se hace constar con que presos y presas se relaciona el intern@ en cuestion, que hace durante el dia, y que clase de relacion y actitud mantiene con el resto de presos y presas y, como no, su comportamiento ante los carceleros y carceleras.

Control sistematico de las personas con las que se relaciona en las visitas, familiares, amig@s y contactos sentimentales o familiares VIS a VIS , todo esto supone un contral totalmente ilegal, tanto con el pres@ como con las personas con las que est@ se relaciona dentro y fuera de la carcel.

Seguimiento e informe de todas las comunicaciones que el pres@ mantiene con el exterior, llamadas de telefono y comunicaciones escritas de las que se toma nota de sus destinatari@s y del lugar de origen delas cartas que a l@s presos y presas les llegan. Ademas, es norma comun intervenir, censurar y, en no pocos casos, hacer desaparecer la correspondencia o mandarla ( en el mejor de los casos ) a su procedencia bajo epígrafes como “no consta” o “trasladado”.

Cacheos diarios, traslados de celda continuamente con lo que se impide que el@ pres@ se adapte a una celda en concreto con el trastorno que esto supone. Se les impide convivir con otr@s presos y presas en la misma celda, imposibilidad de permisos o de cualquier forma de “beneficio” penitenciario. Ademas, por si todo esto se queda corto, se les somete a una vigilancia tan fuerte que en muchos casos se llega a instalar camaras de vigilancia en las mismas celdas.

Aislamiento total, 23 horas y media al dia en cerrad@s en sus celdas, media hora o menos de patio, el tejado con rejas, pocos metros de patio, muchas veces esposad@s y engrilletad@s , sin mas compañía que la de otro pres@ que se encuentre en el mismo regimen, sin poder hablar entre ell@s, y muchas veces con la unica compañía de sus guardianes, asi un dia tras otro.

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Pensado para mantener una especial vigilancia y control sobre l@s presos y presas que estaban ya catalogad@s por Instituciones Penitenciarias como peligros@s o desestabilizadores de la paz a base de palos que funciona en la carcel. El seguimiento que se hace de est@s presos y presas es el siguiente:

Se elabora un parte diario en el que se hace constar con que presos y presas se relaciona el intern@ en cuestion, que hace durante el dia, y que clase de relacion y actitud mantiene con el resto de presos y presas y, como no, su comportamiento ante los carceleros y carceleras.

Control sistematico de las personas con las que se relaciona en las visitas, familiares, amig@s y contactos sentimentales o familiares VIS a VIS , todo esto supone un contral totalmente ilegal, tanto con el pres@ como con las personas con las que est@ se relaciona dentro y fuera de la carcel.

Seguimiento e informe de todas las comunicaciones que el pres@ mantiene con el exterior, llamadas de telefono y comunicaciones escritas de las que se toma nota de sus destinatari@s y del lugar de origen delas cartas que a l@s presos y presas les llegan. Ademas, es norma comun intervenir, censurar y, en no pocos casos, hacer desaparecer la correspondencia o mandarla ( en el mejor de los casos ) a su procedencia bajo epígrafes como “no consta” o “trasladado”.

Cacheos diarios, traslados de celda continuamente con lo que se impide que el@ pres@ se adapte a una celda en concreto con el trastorno que esto supone. Se les impide convivir con otr@s presos y presas en la misma celda, imposibilidad de permisos o de cualquier forma de “beneficio” penitenciario. Ademas, por si todo esto se queda corto, se les somete a una vigilancia tan fuerte que en muchos casos se llega a instalar camaras de vigilancia en las mismas celdas.

Aislamiento total, 23 horas y media al dia en cerrad@s en sus celdas, media hora o menos de patio, el tejado con rejas, pocos metros de patio, muchas veces esposad@s y engrilletad@s , sin mas compañía que la de otro pres@ que se encuentre en el mismo regimen, sin poder hablar entre ell@s, y muchas veces con la unica compañía de sus guardianes, asi un dia tras otro.

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Se elabora un parte diario en el que se hace constar con que presos y presas se relaciona el intern@ en cuestion, que hace durante el dia, y que clase de relacion y actitud mantiene con el resto de presos y presas y, como no, su comportamiento ante los carceleros y carceleras.

Control sistematico de las personas con las que se relaciona en las visitas, familiares, amig@s y contactos sentimentales o familiares VIS a VIS , todo esto supone un contral totalmente ilegal, tanto con el pres@ como con las personas con las que est@ se relaciona dentro y fuera de la carcel.

Seguimiento e informe de todas las comunicaciones que el pres@ mantiene con el exterior, llamadas de telefono y comunicaciones escritas de las que se toma nota de sus destinatari@s y del lugar de origen delas cartas que a l@s presos y presas les llegan. Ademas, es norma comun intervenir, censurar y, en no pocos casos, hacer desaparecer la correspondencia o mandarla ( en el mejor de los casos ) a su procedencia bajo epígrafes como “no consta” o “trasladado”.

Cacheos diarios, traslados de celda continuamente con lo que se impide que el@ pres@ se adapte a una celda en concreto con el trastorno que esto supone. Se les impide convivir con otr@s presos y presas en la misma celda, imposibilidad de permisos o de cualquier forma de “beneficio” penitenciario. Ademas, por si todo esto se queda corto, se les somete a una vigilancia tan fuerte que en muchos casos se llega a instalar camaras de vigilancia en las mismas celdas.

Aislamiento total, 23 horas y media al dia en cerrad@s en sus celdas, media hora o menos de patio, el tejado con rejas, pocos metros de patio, muchas veces esposad@s y engrilletad@s , sin mas compañía que la de otro pres@ que se encuentre en el mismo regimen, sin poder hablar entre ell@s, y muchas veces con la unica compañía de sus guardianes, asi un dia tras otro.

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Se elabora un parte diario en el que se hace constar con que presos y presas se relaciona el intern@ en cuestion, que hace durante el dia, y que clase de relacion y actitud mantiene con el resto de presos y presas y, como no, su comportamiento ante los carceleros y carceleras.

Control sistematico de las personas con las que se relaciona en las visitas, familiares, amig@s y contactos sentimentales o familiares VIS a VIS , todo esto supone un contral totalmente ilegal, tanto con el pres@ como con las personas con las que est@ se relaciona dentro y fuera de la carcel.

Seguimiento e informe de todas las comunicaciones que el pres@ mantiene con el exterior, llamadas de telefono y comunicaciones escritas de las que se toma nota de sus destinatari@s y del lugar de origen delas cartas que a l@s presos y presas les llegan. Ademas, es norma comun intervenir, censurar y, en no pocos casos, hacer desaparecer la correspondencia o mandarla ( en el mejor de los casos ) a su procedencia bajo epígrafes como “no consta” o “trasladado”.

Cacheos diarios, traslados de celda continuamente con lo que se impide que el@ pres@ se adapte a una celda en concreto con el trastorno que esto supone. Se les impide convivir con otr@s presos y presas en la misma celda, imposibilidad de permisos o de cualquier forma de “beneficio” penitenciario. Ademas, por si todo esto se queda corto, se les somete a una vigilancia tan fuerte que en muchos casos se llega a instalar camaras de vigilancia en las mismas celdas.

Aislamiento total, 23 horas y media al dia en cerrad@s en sus celdas, media hora o menos de patio, el tejado con rejas, pocos metros de patio, muchas veces esposad@s y engrilletad@s , sin mas compañía que la de otro pres@ que se encuentre en el mismo regimen, sin poder hablar entre ell@s, y muchas veces con la unica compañía de sus guardianes, asi un dia tras otro.

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Las torturas en las cárceles españolas: presxs FIES


 

 

Desde las Juventudes Libertarias de Málaga esperamos que esta información sirva para crear y ampliar una consciencia anticarcelaria. Las muestras de tortura y el nivel de inhumanidad al que llega el sistema con tal de reprimir las amenazas a los privilegios de sus dirigentes son delatoras de la verdadera cara de la autoridad y la concentración del poder, y entendemos que es una muestra práctica y drástica de la necesidad de una organización popular horizontal, solidaria y basada en el apoyo mutuo.

¡Ni un/a presx más!

¡Abajo los muros de las prisiones!

¡Libertad detenidxs por luchar!

¡Libertad para Noelia Cotelo!

Juventudes Libertarias de Málaga.

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